Síguenos y comparte

Síguenos y comparte

ads

ads

Ads

Requisitos Para Trámites Del Bono Nocturno【M.P.P.S.】

Requisitos para trámites del bono nocturno por parte de Clasificación y remuneración MPPS

CLÁUSULA N° 43. BONO NOCTURNO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud ajustarán el sueldo mensual a aquellos Trabajadores que desempeñan labores nocturnas, con un recargo del cincuenta por Ciento (50%) sobre el salario normal. Queda entendido que este beneficio lo disfrutarán todos y cada uno de los Trabajadores que por necesidad de servicio se requiera que laboren en las jornadas nocturnas y debidamente autorizadas por las jornadas nocturnas y debidamente autorizadas por las Autoridades competentes.

La cancelación del bono nocturno corresponde solo al personal que cumple funciones o comprendido de 7 Pm a 7 AM, previa aprobación por parte de la dirección de gestión humana de las diferentes direcciones estadales de salud.  Por lo tanto, ningún trabajador podrá ser cambiado al turno de la noche sin tener el aval de esa dirección.

Vea también: LINEAMIENTOS PAGO BONO NOCTURNO PERSONAL EMPLEADO, OBRERO Y CONTRATADO MPPS
Para la solicitud de asignación de bono nocturno se deberá consignar:

  • Oficio de solicitud, debidamente firmada por la dirección y coordinación de gestión humana de cada centro de trabajo.
  • Acta firmada por los trabajadores del área correspondiente, donde se especifique quien es la persona seleccionada para el cambio de turno, dejando así constancia ante los demás trabajadores del cambio.
  • Toda solicitud de cambio de turno deberá indicar los datos de la persona a la que se le sustituye y el motivo del egreso. Las sustituciones se efectuará una vez que la persona a la que se sustituye se encuentra debidamente EGRESADA del sistema, no suspendida.
  • Todo cambio de turno debe estar previamente  avalado y revisada las credenciales y expediente del trabajador por parte de gestión humana, que corresponde a un trabajador fijo, con antigüedad y merecedora del cambio por su responsabilidad, colaboración, correcto ejercicio de sus funciones y conducta Intachable.
  • Ninguna persona de NUEVO INGRESO podrá iniciar labores en el turno de la noche salvo que ningún trabajador con antigüedad en el área dese el cambio de turno.