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Trimestrales

CLÁUSULA Nº 14 

DESCANSO TRIMESTRAL 



clausula-14-trimestrales



El Empleador se compromete a otorgar, a cada uno de los Trabajadores y las Trabajadoras, que presten servicio en áreas clasificadas de riesgo diez (10) días continuos del Descanso Trimestral no acumulables, cada tres (3) meses de labor cumplida por éstos, a fin de contribuir a su descontaminación corporal, para optimizar las condiciones de salud y de vida útil del Trabajador y Trabajadora.








Parágrafo Primero: Este Descanso Trimestral será disfrutado sin perjuicio de las vacaciones anuales que les correspondiera a los Trabajadores y las Trabajadoras.


Parágrafo Segundo: Es condición expresa y así lo acuerdan Las Partes, que El Empleador realizará pruebas de dosimetría personal y evaluación médica integral con carácter obligatorio, previo al inicio de las vacaciones anuales, a los Trabajadores y las Trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de este Descanso Trimestral, a los fines de detectar cualquier enfermedad profesional o contaminación por radiaciones ionizantes








Parágrafo Tercero: Durante el disfrute de este Descanso Trimestral, en el horario respectivo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no podrán realizar guardias ni intra, ni extra hospitalarias que se contrapongan con el principio del descanso. La violación de esta normativa implicará sanciones según lo expresan los principios legales. Así mismo, El Empleador se compromete a garantizar las medidas preventivas para cada ambiente de trabajo de acuerdo con las disposiciones consagradas en la normativa vigente de salud ocupacional. Cada trabajador y trabajadora se compromete a cumplir con estas medidas preventivas, las cuales deberá conocer a cabalidad desde el inicio de la prestación de sus servicios.








Parágrafo Cuarto: Las Partes establecerán una Comisión Paritaria, la cual se instalará después de los treinta (30) días de la homologación de la presente Convención, con la finalidad de reglamentar las áreas clasificadas de riesgo y el personal a quien va dirigida la presente cláusula. Hasta tanto la Comisión Paritaria no reglamente la presente cláusula se mantendrán en vigencia lo establecido en las Convenciones Colectivas anteriore.

ÁREAS DETERMINADAS PARA EL TRIMESTRAL

Servicios de infecto - contagioso, hemodinámica, resonancia Magnética,medicina nuclear, servicio de quimioterapia, radioterapia, cuidados intensivos infantil y adultos, hospitalización de salud mental y psiquiatría, unidad de diálisis, hemoterapia y cualquier otro servicio, siempre y cuando así lo determinen las partes, como servicios de alto riesgo
NORMATIVA TRIMESTRAL PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA
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