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Vacaciones

CLÁUSULA Nº 49 VACACIONES ANUALES, DISFRUTE Y BONO:


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Personal de enfermería de acuerdo a la Convención Colectiva que regirá las relaciones de trabajo entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sus Organismos adscritos y las Enfermeras y Enfermeros


CLAUSULA N° 48


DÍAS ADICIONALES:

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los Organismos adscritos, convienen en conceder TRES (3) días adicionales en el disfrute de las vacaciones anuales de sus Enfermeras y Enfermeros.

NOTA: Este disfrute es para TODO el personal de enfermería, sin importar que estén colegiadas o no, la razón es que es parte del contrato y nunca se ha especificado que dicha cláusula sea de uso exclusivo a los inscrito en los colegios profesionales.   





LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE DICHA NORMATIVA LABORAL 

Montos no actualizados, tómelo como referencia de cálculos con nuevos montos

NORMATIVA-PAGO-VACA-1
NORMATIVA-PAGO-VACA-2
NORMATIVA-PAGO-VACA-3
NORMATIVA-PAGO-VACA-4
NORMATIVA-PAGO-VACA-5




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