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LINEAMIENTOS PAGO BONO NOCTURNO PERSONAL EMPLEADO, OBRERO Y CONTRATADO MPPS

El pago del Bono Nocturno, se encuentra estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

El pago del Bono Nocturno, se encuentra estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, específicamente en su artículo 117 que indica lo siguiente:

Pago del bono nocturno Artículo 117 La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.


De igual forma, el pago de este concepto se encuentra establecido en la Convención Colectiva de Trabajo por Reunión de Normativa Laboral para todos los Organismos adscritos al Sector Salud (julio 2013 - junio 2015) que rige a este Ministerio, específicamente en su cláusula W 49 que indica:

CLÁUSULA 49 BONO NOCTURNO: El Empleador ajustará el Sueldo mensual aquellos Trabajadores y Trabajadoras que desempeñen las labores nocturnas, con un recargo del Cincuenta por Ciento (50%) sobre el Sueldo Básico mensual. Queda entendido que este beneficio los disfrutaran todos y cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras que por necesidad de servicio se requiera que laboren en las Jornadas Nocturnas y debidamente autorizadas por las Autoridades competentes. Aquellos que tengan beneficios superiores a los convenidos se mantendrán los ya establecidos previamente.

De acuerdo a la cláusula antes descrita, el pago del Bono Nocturno deberá ser honrado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico mensual a los " Trabajadores y Trabajadoras (Empleados fijos y Contratados) que laboren en jornadas ,nocturnas fija, así como, aquellos Trabajadores y Trabajadoras (Empleados fijos Contratados) que por necesidad de servicio se requiera que laboren jornadas nocturnas,con la condición de que se encuentren debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

Es menester indicar que la jornada nocturna se encuentra estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, específicamente en su artículo 173 que establece:

Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuos y remunerados durante cada semana de labor:
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: (Omissis) ...
2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y seis horas media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerara jornada nocturna.


Asimismo, nuestra Convención Colectiva establece en su cláusula 11 la Jornada Asistencial Nocturna, la cual se transcribe textualmente, a saber:
CLÁUSULA N° 11 JORNADA ASISTENCIAL NOCTURNA: Las Jornadas Asistenciales Nocturnas serán las siguientes, en equivalencia con las Jornadas Diurnas: Veintidós (22) horas semanales equivalentes a la Jornada de treinta (30) horas semanales diurnas, veintiocho (28) horas semanales equivalentes a la Jornada de treinta y seis (36) horas semanales diurnas y treinta y cinco (35) horas semanales diurnas. Todas calculadas en base al promedio semanal de horas laboradas en ocho (8) semanas consecutivas, estas Jornadas se cumplirán en períodos de doce (12) horas nocturnas que incluyen cuatro (4) horas de descanso en su sitio de trabajo.



Cabe destacar, que de acuerdo a la referida Convención Colectiva se entiende por Sueldo o Salario Básico lo siguiente:

CLÁUSULA 1 DEFINICIONES:
21. SUELDO O SALARIO BÁSICO: Es la remuneración mensual que percibe el Trabajador o Trabajadora de esta Convención, como contraprestación de su labor ordinaria, sin bonificaciones compensaciones o primas de ninguna especie. (Negrillas nuestras).


A tales efectos, el pago del Bono Nocturno por jornada nocturna fija del personal Empleado fijo y Contratado se hará bajo la siguiente formula aritmética, a saber:

Bono Nocturno = Salario Básico Mensual + Prima a la Dedicación de la Salud x (50%)


Es preciso aclarar, que el contenido de la cláusula 49 de la Normativa Laboral que a la fecha se encuentra aún en aplicación, a pesar de encontrarse proyectado hacia todos los trabajadores y trabajadoras de este Ministerio, ésta deberá entenderse como dirigida solo' a los Empleados fijos y Contratados, toda vez que para el pago de este concepto a favor del personal Obrero fijo y Contratado, deberá aplicárseles el contenido de la cláusula 43 de la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud (año 2004 - 2005), ello por ser un "Derecho Adquirido", contemplado en las disposiciones finales (Cláusula 92) de la Normativa Laboral que rige al Ministerio y que establece:

CLÁUSULA  43. BONO NOCTURNO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud ajustarán el sueldo mensual a aquellos Trabajadores que desempeñan labores nocturnas, con un recargo del cincuenta por Ciento (50%) sobre el salario normal. Queda entendido que este beneficio lo disfrutarán todos y cada uno de los Trabajadores que por necesidad de servicio se requiera que laboren en las jornadas nocturnas y debidamente autorizadas por las jornadas nocturnas y debidamente autorizadas por las Autoridades competentes. (Negrillas nuestras)


De la mencionada cláusula, puede apreciarse que el pago del Bono Nocturno para el personal obrero debe calcularse sobre el salario normal, siendo que su aplicación favorece más a dicho personal si lo comparamos con el contenido de la cláusula 49 de la Convención Colectiva del año 2013 antes transcrita, razón por la cual prevalece lo estipulado en la' cláusula 43 de la Normativa Laboral de los Trabajadores Obrero (2004 - 2005), ello por ser un "Derecho Adquirido", contemplado en las disposiciones finales (Cláusula 92) de la Normativa Laboral en aplicación.

En este sentido, de acuerdo a la referida Convención Colectiva se entiende por Sueldo o Salario Normal lo siguiente:

CLÁUSULA N° 1 DEFINICIONES:
22. SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora de esta Convención, como contraprestación de su labor ordinaria, sin bonificaciones, compensaciones o primas de ninguna especie.


Sobre este particular, el pago del Bono Nocturno por jornada nocturna fija del personal Obrero fijo y Contratado, se hará bajo la siguiente formula aritmética, a saber:

Bono Nocturno = Salario Normal x (50%)



Ahora bien, aquellos Trabajadores y Trabajadoras que no laboren en jornadas nocturnas pero que de acuerdo a la naturaleza del cargo realizan guardias nocturnas, estarán sujetos al pago de este concepto conforme a los planes de guardias que deberán ser avalados y signados por las respectivas autoridades competentes en la Coordinación de nómina, acuerdo al lugar de adscripción del trabajador o trabajadora.

De acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, es menester indicar que la relación de guardias nocturnas no deben exceder de diez (10) mensuales por cada trabajador, en consecuencia, la fórmula aplicable para el cálculo y pago de bono nocturno "variable" es siguiente:

Obreros Fijos y Contratados Salario Normal / 30 días x 1,5 x  de Guardias laboradas y reportadas




Nota: La base de cálculo del Bono Nocturno para el personal obrero será sobre el Salario Normal de conformidad con lo establecido en la Normativa Laboral de Obreros (2004 - 2005).

Empleados Fijos y Contratados Salario Básico + Prima a la Dedicación de la Salud / 30 días x 1,5 x  de Guardias laboradas y reportadas


Por otra parte, es importante resaltar que aquellos trabajadores y trabajadoras que laboren jornada nocturna fija serán acreedores del Bono Nocturno, aun cuando se encuentren en las siguientes situaciones: Vacaciones (debidamente firmadas y avaladas por las autoridades competentes), Reposo o Incapacidad Temporal justificado (avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, de acuerdo al mínimo de número de días establecidos para su conformación), descanso trimestral y descanso compensatorio (siempre que sea acreedor o acreedora de dichos descansos, toda vez que dicho concepto es percibido de forma regular y permanente, no aplica estas condiciones para aquellos que perciben el Bono Nocturno por guardias laboradas.

Asimismo, se indica que el personal de Alto Nivel y/o de Confianza por la naturaleza del cargo, no gozará en modo alguno del pago de este concepto, razón por la cual no se le deberá relacionar guardias, ello por no estar sujeto estrictamente al horario regular del personal administrativo y asistencial.

Se establece que para hacer efectivo el pago del Bono Nocturno por jornada nocturna fija, las autoridades competentes (Jefe de servicio, Director de Recursos Humanos del Centro Asistencial u Hospitalario, Director General del Centro Asistencial u Hospitalario y de ser el caso Director de Recursos Humanos con visto bueno del Director Estadal de Salud, de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre laborando el trabajador o trabajadora) deberán certificar la jornada nocturna fija de los trabajadores y trabajadoras, siendo garantes del cumplimiento efectivo de dicha jornada, que se traduce en responsabilidad directa en caso de determinarse alguna irregularidad al momento de verificarse la información suministrada, de conformidad con la legislación vigente.

Queda entendido, que cuando por razones de "necesidad de servicio" debidamente justificado se pretenda cambiar la jornada nocturna fija de un trabajador o trabajadora, ' deberá previamente constar el consentimiento del trabajador, esto con la finalidad de evitar  perjuicios al mismo.

Finalmente, es necesario precisar que aquellos trabajadores y trabajadoras que no laboren jornadas u horas nocturnas NO SERÁN ACREEDORES del Bono Nocturno, toda vez que se estaría desvirtuando la naturaleza de dicho beneficio.

En estos términos quedan fijados los lineamientos para el cálculo y pago del Bono Nocturno.