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Carga horaria del personal adscrito al MPPS 

Conoce los tipos de contrato existente con los trabajadores del MPPS




La carga horaria en el ámbito laboral se refiere al número de horas que un empleado trabaja en un período determinado, generalmente una semana. Es la cantidad de tiempo que se espera que los empleados estén presentes y realicen sus tareas asignadas durante su jornada laboral.

La carga horaria puede variar según las leyes laborales y regulaciones de cada país o empresa específica. En algunos casos, a los empleados se les exige trabajar una cierta cantidad fija de horas por semana, mientras que en otros casos pueden tener horarios flexibles o estar sujetos a realizar turnos rotativos.

Además del número total de horas trabajadas, la carga horaria también puede incluir detalles sobre cómo se distribuyen esas horas durante el día o la semana. Por ejemplo, puede especificar si hay pausas programadas para descanso o comida.

Es importante destacar que tanto las cargas horarias máximas como las mínimas pueden variar dependiendo del tipo y nivel laboral del empleado (por ejemplo: trabajadores temporales versus empleados permanentes) así como también por actividades específicas dentro algunas áreas profesionales (tales como salud u operación técnica).

La carga horaria para un empleado público en Venezuela varía según el tipo de empleo y la entidad pública en la que trabajen. En general, se espera que los empleados públicos cumplan con una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas típicamente en 8 horas diarias durante cinco días a la semana.

Sin embargo, debido a las circunstancias económicas y sociales actuales en Venezuela, es posible que existan ajustes o flexibilidades en cuanto a las jornadas laborales establecidas. Por ejemplo, algunas entidades pueden implementar horarios reducidos o semanas laborales más cortas debido a problemas como escasez de transporte público o dificultades económicas.

¿Cuál es la carga horaria del personal del MPPS?


Personal obrero: 144 horas máximas laboradas por mes.
Personal empleado asistencial: 120  horas máximas laboradas por mes.
Personal médico de 8 horas de contratación: 160 horas máximas laboradas por mes.
Personal médico de 6 horas de contratación: 120 horas máximas laboradas por mes.
Personal médico de 4 horas de contratación: 80  horas máximas laboradas por mes.
Personal médico de 3 horas de contratación: 60 horas máximas laboradas por mes.

En el caso de los médicos, las guardias de 12 y 24 horas no están dentro de la carga horaria reglamentaria, por lo tanto, no se contabilizan. Esto se debe a que su horario laboral es exclusivamente de lunes a viernes, como indica su contrato.