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Acumulación de períodos vacacionales en la LOTTT: ¿Cómo funciona y qué debes saber?

Descubre cómo aprovechar al máximo tus días de descanso según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en Venezuela

Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela, la acumulación de períodos vacacionales se refiere a la posibilidad de que un trabajador pueda disfrutar sus días de vacaciones en un período continuo o acumulado, en lugar de tomar los fraccionados durante el año.

La LOTTT establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar al menos quince días hábiles consecutivos de vacaciones pagadas después de haber cumplido un año completo de servicio. Sin embargo, también permite que el empleado y el trabajador acumulen una acumulación mayor a los quince días.

En caso de acuerdo entre ambas partes, se puede pactar una acumulación máxima hasta por dos períodos anuales no disfrutados. Esto significa que si un trabajador no ha tomado sus vacaciones correspondientes durante dos años consecutivos, podrá solicitar disfrutar esos períodos acumulados en forma continua.

Es importante tener en cuenta que esta acumulación está sujeta al acuerdo mutuo entre el empleado y el empleador. Si no existe tal acuerdo o si no se cumple con los requisitos legales para ello, las vacaciones deben ser otorgadas dentro del período correspondiente cada año.

Consultemos la LOTTT


Acumulación de períodos vacacionales


"Artículo 199. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares.
En caso de que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.


Ahora, debemos recordarles a los trabajadores del MPPS, que no es recomendable las vacaciones en un lapso de tiempo de más de 61 días, ya que afecta las evaluaciones y esto trae, como consecuencias, una disminución de su salario, porque dichas evaluaciones es parte de la fórmula para los cálculos de muchos conceptos y podría traer como resultado también una suspensión de sueldos por inactividad en un periodo de 6 meses."

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