La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad consagra en su artículo 8 que el padre, sin importar su estado civil, gozará del beneficio de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija. En consecuencia, éste no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin una causa justificada que debe previamente estar calificada por el Inspector del Trabajo.
Sin embargo ¿Qué ocurre con el trabajador durante el periodo de embarazo? Las dudas sobre esta interrogante inicialmente fueron aclaradas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 609 de fecha 10 de junio de 2010, cuando estableció que ante el vacío de la Ley antes citada, el punto de partida para determinar la inamovilidad por fuero paternal comienza desde la concepción, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para aquél momento) en analogía con la inamovilidad por fuero maternal, salvaguardando de esta forma el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Así mismo, la Sala determinó también que para la demostración ante el patrono de la paternidad, bastará con el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil a través de la copia certificada de la partida de nacimiento que debe consignar el trabajador en la oficina de recursos humanos una vez nacido el niño o niña.
Esta sentencia tuvo en su momento todo el carácter vinculante, debido a que la interpretación del mencionado articulo 8, realizada a través del fallo, fué publicada en Gaceta Oficial y reseñada en la página web del máximo Tribunal de la República.
Posteriormente, en el año 2012, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores dispuso en su artículo 420 lo siguiente:
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto…” (subrayado nuestro)
De esta forma, la Ley deja en claro que la inamovilidad laboral por fuero paternal se inicia con el embarazo de la mujer y se extiende a dos años, posterior al nacimiento del niño o niña, todo ello, a partir de la entrada en vigencia de la Ley antes citada.
Esta sentencia tuvo en su momento todo el carácter vinculante, debido a que la interpretación del mencionado articulo 8, realizada a través del fallo, fué publicada en Gaceta Oficial y reseñada en la página web del máximo Tribunal de la República.
Posteriormente, en el año 2012, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores dispuso en su artículo 420 lo siguiente:
“…Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: (…)
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto…” (subrayado nuestro)
De esta forma, la Ley deja en claro que la inamovilidad laboral por fuero paternal se inicia con el embarazo de la mujer y se extiende a dos años, posterior al nacimiento del niño o niña, todo ello, a partir de la entrada en vigencia de la Ley antes citada.
Licencia de paternidad.
Por su parte el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, establece que el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad con carácter remunerado de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a fin de que éste pueda, en condiciones de igualdad con la madre, ejercer las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación al cuidado y asistencia del recién nacido.
Para ello, el trabajador deberá presentar ante el patrono el respectivo certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por el centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.
En los casos de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, la Ley extiende este permiso o licencia de paternidad remunerada por un periodo igual a catorce días continuos y en caso de parto múltiple, la licencia de paternidad será de veintiún días continuos.
Si ocurre el caso del lamentable fallecimiento de la madre, el padre del niño o niña tiene derecho a la licencia que le hubiere correspondido a la mujer.
También podrá disfrutar de este beneficio aquél trabajador que se le haya concedido la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad, a partir del momento en que la adopción sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permisos o licencias de paternidad tienen un carácter irrenunciable y su tiempo de duración es computable a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en el lugar donde labore.
Por su parte el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, establece que el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad con carácter remunerado de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a fin de que éste pueda, en condiciones de igualdad con la madre, ejercer las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación al cuidado y asistencia del recién nacido.
Para ello, el trabajador deberá presentar ante el patrono el respectivo certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por el centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.
En los casos de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, la Ley extiende este permiso o licencia de paternidad remunerada por un periodo igual a catorce días continuos y en caso de parto múltiple, la licencia de paternidad será de veintiún días continuos.
Si ocurre el caso del lamentable fallecimiento de la madre, el padre del niño o niña tiene derecho a la licencia que le hubiere correspondido a la mujer.
También podrá disfrutar de este beneficio aquél trabajador que se le haya concedido la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad, a partir del momento en que la adopción sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permisos o licencias de paternidad tienen un carácter irrenunciable y su tiempo de duración es computable a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en el lugar donde labore.