Para la legislación laboral venezolana solo existen dos estatus laborales de los trabajadores, activo o cesados, el término suspensión solo se encuentra enmarcado dentro del contexto laboral del funcionario público, pero solo bajo dos condiciones que detallaremos en este presente escrito.
Es muy conocido por muchos de nosotros una nueva condición que no se encuentra reflejado en ninguna ley laboral venezolana, mucho menos en la que rige la función pública. A lo largo de nuestra experiencia hemos sido testigo de una variedad de formas de suspender a un funcionario público, la más común entre todas es aquella donde le son suspendidas sus funciones, conjuntamente con su salario, sin la apertura de ningún tipo de procedimiento. La justificación de esa suspensión puede ser encubierta por la Administración Pública al alegar que solo le fue cambiada la modalidad de pago bajo la forma de cheque en lugar de depósito.
Ahora dicho cambio en la modalidad de pago genera igualmente un salario pues no ha sido cesado dicho trabajador, y la ley es clara, solo debe existir una ruptura de la relación laboral bajo un despido, renuncia, proveniente de diferentes formas, muerte del trabajador, inasistencia, abandono, ausencia injustificables, es importante nombrarles que estamos en un proceso de inamovilidad laboral, bajo un decreto presidencial, y solo es válido un despido cuando el patrón lo solicita antes las instancias laborales reglamentarias)inspectoría del trabajo, tribunales.
Este mal procedimiento administrativo de parte del patrón genera el derecho del trabajador a solicitar el amparo respectivo por inamovilidad laboral, y las autoridades competentes no le quedará más remedios ante la violación declarada de la inamovilidad a ejecutar el reenganche respectivo con el pago de salario caído, así la institución tenga sus razones.
Ahora esta modalidad de cambio de pago, no genera retención del salario, por lo cual el patrón incurre también en violación de la constitución venezolana, en los derechos del ciudadano a percibir su salario, y este no puede ser retenido, bajo ninguna circunstancia.
Ahora dicho cambio en la modalidad de pago genera igualmente un salario pues no ha sido cesado dicho trabajador, y la ley es clara, solo debe existir una ruptura de la relación laboral bajo un despido, renuncia, proveniente de diferentes formas, muerte del trabajador, inasistencia, abandono, ausencia injustificables, es importante nombrarles que estamos en un proceso de inamovilidad laboral, bajo un decreto presidencial, y solo es válido un despido cuando el patrón lo solicita antes las instancias laborales reglamentarias)inspectoría del trabajo, tribunales.
Artículo 152 LOTTT: “Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.”
Este mal procedimiento administrativo de parte del patrón genera el derecho del trabajador a solicitar el amparo respectivo por inamovilidad laboral, y las autoridades competentes no le quedará más remedios ante la violación declarada de la inamovilidad a ejecutar el reenganche respectivo con el pago de salario caído, así la institución tenga sus razones.
Ahora esta modalidad de cambio de pago, no genera retención del salario, por lo cual el patrón incurre también en violación de la constitución venezolana, en los derechos del ciudadano a percibir su salario, y este no puede ser retenido, bajo ninguna circunstancia.
¿Qué señales debemos tener los trabajadores de que estas instituciones están violando las leyes?
Una de las señales más evidentes es la de no notificar por escrito al trabajador su condición laboral, no tendrían justificativo legales para suspender sueldos, y estas instituciones entran en el silencio administrativo y una serie de cadenas de violaciones a los derechos de los trabajadores, en cascada van pasando los días y siguen cayendo en violaciones de derechos ya no solo laborales, entran inclusive a violentar nuestra constitución ya.
El derecho a defensa, el derecho a ser notificados, violación del debido proceso, entre otras, van sumando errores legales al procedimiento mal ejecutado, incluso, niegan al trabajador y su abogado que lo asiste el derecho de ver su expediente administrativo, cuando existe, porque en la mayoría de los casos ni eso elaboran, debido a que carecen de legalidad desde el comienzo de esta acción.
La institución sabe que incurrió en un mal procedimiento administrativo, sus abogados, lo saben, pero juegan al que el trabajador deje correr los lapsos legales de protección con que cuenta, en este caso, 30 días continuos luego de la suspensión del pago, para así de esta manera, acusar al trabajador de abandono de su causa, y que se les pase los 30 días de protección por inamovilidad laboral, muchos trabajadores, desconocen esto y cuando acuden a diferentes organismos ya han transcurrido más de 30 días después de la suspensión de sueldo, y en muchos casos pierden el reenganche por inamovilidad laboral con que contaban.
Sin embargo, cualquier manera de suspender temporalmente a un funcionario público solo es procedente de dos formas legales y te la presentamos a continuación:
Una de las señales más evidentes es la de no notificar por escrito al trabajador su condición laboral, no tendrían justificativo legales para suspender sueldos, y estas instituciones entran en el silencio administrativo y una serie de cadenas de violaciones a los derechos de los trabajadores, en cascada van pasando los días y siguen cayendo en violaciones de derechos ya no solo laborales, entran inclusive a violentar nuestra constitución ya.
El derecho a defensa, el derecho a ser notificados, violación del debido proceso, entre otras, van sumando errores legales al procedimiento mal ejecutado, incluso, niegan al trabajador y su abogado que lo asiste el derecho de ver su expediente administrativo, cuando existe, porque en la mayoría de los casos ni eso elaboran, debido a que carecen de legalidad desde el comienzo de esta acción.
Artículo 49 CRBV El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. ... Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
La institución sabe que incurrió en un mal procedimiento administrativo, sus abogados, lo saben, pero juegan al que el trabajador deje correr los lapsos legales de protección con que cuenta, en este caso, 30 días continuos luego de la suspensión del pago, para así de esta manera, acusar al trabajador de abandono de su causa, y que se les pase los 30 días de protección por inamovilidad laboral, muchos trabajadores, desconocen esto y cuando acuden a diferentes organismos ya han transcurrido más de 30 días después de la suspensión de sueldo, y en muchos casos pierden el reenganche por inamovilidad laboral con que contaban.
Sin embargo, cualquier manera de suspender temporalmente a un funcionario público solo es procedente de dos formas legales y te la presentamos a continuación:
1 Suspensión del cargo con goce de sueldo: Procede en los casos que fuere necesario suspender a un funcionario público para realizar una investigación judicial o administrativa en la oficina donde presta sus servicios.
Tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez.
La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.
2 Suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo: Cuando a un funcionario le ha sido dictada una medida preventiva de privación de libertad.
Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses.
En caso de sentencia absolutoria con posterioridad a este lapso la Administración reincorporará al funcionario público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.
Como pudiste observar, solo existen dos formas de suspender sueldos todas con el disfrute de salarios, insistimos, que la medida que llamen ellos cambio de la modalidad de pago, es ilegal cuando el trabajador hace acto de presencia a reclamar su sueldo y este es negado. Entendiendo que existe en muchos casos errores del trabajador, que no asiste, en ese caso las instituciones deben apegarse al decreto de inmovilidad y solicitar la destitución o despido con las pruebas en manos y no ejecutar la acción sancionatoria sin autorización de los entes involucrados en los procesos laborales.