¿Como es la evaluación de desempeño en el empleo público venezolano?

La evaluación de los funcionarios comprende un conjunto de normas y procedimientos plasmados en un instrumento de evaluación donde el funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuales deben ser acordes con las funciones que realiza. Esto implica el conocimiento previo de los objetivos que debe alcanzar, el sistema de evaluación y los resultados periódicos del seguimiento de su trabajo en el periodo evaluado.

En el 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió opinión en torno al sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios públicos establecido en los artículos 57 al 62 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Esta evaluación se realiza en su puesto de trabajo y debe perseguir el único fin de determinar la capacidad individual de productividad dentro del entorno laboral donde se desenvuelve, según el cargo que desempeña, de acuerdo con las necesidades del órgano evaluador.

Ahora bien, según aprecia la Corte, la evaluación de desempeño constituye un acto administrativo y se encuentra supeditada al efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en relación al derecho a la defensa de funcionario público, lo cual condiciona la validez de la evaluación.
¿Como podemos verificar que el instrumento de evaluación respeta el derecho a la defensa del funcionario público?

De acuerdo con la jurisprudencia, la Administración Pública debe permitir que el evaluado pueda presentar sus alegatos en caso de no estar de acuerdo con la evaluación. De lo contrario, se estaría violando su derecho a la defensa y como consecuencia de esa omisión, el derecho a ser oído y al debido proceso.

En base a lo anterior, toda evaluación de desempeño presenta dos características fundamentales de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración Pública:

  1. La evaluación de desempeño es un sistema diseñado solo para conocer el nivel, calidad y eficiencia del funcionario en el ejercicio de sus funciones.
  2. Es un acto administrativo que eventualmente puede afectar la esfera jurídica del funcionario público, lo cual implica que se debe respetar el derecho a la defensa del funcionario evaluado y la posibilidad de que este pueda ejercer sus respectivos recursos en sede administrativa y ante la vía judicial.

En razón de estos dos elementos importantes, para que el mismo pueda producir sus efectos y sea completamente válido debe acatarse literalmente lo establecido en el artículo 62, de la citada Ley del Estatuto, de la forma siguiente:

  • El instrumento respectivo debe estar suscrito por el supervisor inmediato o funcionario evaluador, con las observaciones escritas que considere pertinente.
  • Los resultados de la evaluación deben ser notificados al funcionario evaluado, quien podrá solicitar por escrito la reconsideración de su caso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  • La decisión sobre el recurso que haya ejercido se hará por escrito al evaluado.

El solo ejercicio del derecho a la defensa no garantiza una respuesta favorable, es fundamental que esté acompañada de elementos convincentes que ameriten sensatez y poder de convencimiento en la inconformidad manifestada. No se trata de ejercer un recurso por ejercerlo ya que esto implicaría falta de credibilidad y revierte toda suposición a favor, reforzando la opinión del superior inmediato sobre una evaluación negativa.Es altamente recomendable que el funcionario posea todos sus documentos inherentes a la función que desempeña. Por ejemplo: su respectiva notificación que lo acredita como funcionario de carrera, sus recibos de pago y aquellas notificaciones que haya recibido en relación a sus funciones asignadas, entre otros, a fin de que pueda sustentar su respectivo recurso con el debido soporte.

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