QUE SE DEBE SABER LOS TRABAJADORES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO

Ley Orgánica de Trabajo (LOT) artículo que norma las prestaciones sociales desde el 19 de junio 1997, aquí le daremos una explicación a manera de información para la defensa de sus derechos, en vista que las autoridades del HUC han convertido en un tabú la debida información sobre de los pagos que nos realizan de nuestros sueldos y salarios.







Al propósito del pago de interese de fidecomiso que realizo el Banco los primeros dias del año 

Ley Orgánica de Trabajo (LOT) artículo que norma las prestaciones sociales desde el 19 de junio 1997, aquí le daremos una explicación a manera de información para la defensa de sus derechos, en vista que las autoridades del HUC han convertido en un tabú la debida información sobre de los pagos que nos realizan de nuestros sueldos y salarios.

“Nadie sabe cuánto es su sueldo exactamente, ni que está cobrando y por cual concepto”. Las cartas de trabajo las están emitiendo con sueldos viejos. En la oficina de personal cuando los trabajadores acuden a pedir información de que se les cancelo, le dicen que no hay sistema (nada más falso que esto). Nos preguntamos ¿Qué realmente esconde y porque?

Por lo que a través de esta página les informaremos sobre cuáles son las obligaciones salariales del Patrón. Teniendo en cuenta que el desconocimiento es el mejor cómplice que tienen las autoridades para cometer fechorías con nuestros sueldos. En esta oportunidad le hablaremos sobre las Prestaciones Sociales y su Fideicomiso.

¿Que son la Prestaciones sociales?

Las Prestaciones Sociales se conocen como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. 

El nuevo régimen de prestaciones estipula que estas se van acumulando por el depósito de 5 días de trabajo por mes, más dos (2) días adicionales, que deben ser depositados anualmente luego de haberse cumplido un año (1) de servicio, acumulativos hasta alcanzar un tope máximo de treinta (30) días de salario.

¿Qué es el Fideicomiso de prestaciones sociales? 

El Fideicomiso es una relación jurídica entre el trabajador y una entidad bancaria o el patrón que se encarga de administra las prestaciones sociales con la obligación de utilizarlo en favor del beneficiario o trabajador.

¿Qué son los interese del Fideicomiso? 

Son las ganancias que generan todas las prestaciones sociales acumuladas, y estas deben ser canceladas puntualmente por quien lo administra, ya sea la entidad bancaria o el patrón.

¿Qué dice la Ley Orgánica del Trabajo sobre las Prestaciones Sociales y el Fideicomiso?

Artículo 108. “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.



La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa,el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.



PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo”.

El caso es que la Institución tienen las prestaciones Sociales de los que allí laboramos de modo totalmente irregular, sin que hasta ahora se allá corregido esta situación, a pesar de que los hemos citado ante las autoridades competentes en diferentes oportunidades, y que estas a su vez les han recomendado regularizar esta situación, pero como lo vemos ellos han hecho caso omiso, y nuestro dinero “Prestaciones Sociales” lo manejan a su antojo, nadie sabe sobre la base de que porcentaje pagan los intereses, además cuando los trabajadores salen jubilados tienen que pasar por el calvario de esperar años para cobrar su arreglo por Prestaciones Sociales, caso contrario sería si este dinero fuese manejado por una entidad bancaria confiable y a la que se pudiese denunciar o demandar si fuera el caso.

No podemos olvidar que los motivos que dieron las autoridades el mes de Julio de 2007 para no continuar depositando en el banco nuestras Prestaciones , fue que no contaban con los recursos para cumplir con estos pagos, porque el Ministerio de Salud no le enviaba los respectivos recursos. Bajo esta ardid fue que Instaron a los trabajadores a finiquitar el total de Fideicomiso depositado en el BANCO MERCANTIL, sabiendo que este procedimiento es totalmente irrito e ilegal.

El haber solicitado que el trabajador retirara o finiquitara la cuenta de su fideicomiso, riñe claramente con lo que debe ser de un estado Revolucionario Socialista, ya que el incentivo al ahorro en el capitalismo es absolutamente nulo, el interés del capitalista va dirigido al consumismo, en ese sentido consideramos que lo que realmente se promovió fue una campaña para captar a los incautos y que estos gastaran sin saber sus Prestaciones Sociales.

En el socialismo, el deber del estado es impulsar, motivar e incentivar el ahorro. Crear la cultura del ahorro, de la austeridad, la disciplina y otros valores propios de la sociedad socialista, sobre todo cuando se trata de los ahorros de nuestras prestaciones de antigüedad, que hoy los trabajadores(a) se dieron cuenta de lo que realmente perdieron conducidos como ovejas al degüello por las autoridades y dirigentes sindicales sin escrúpulos.

A continuación les informamos en cuantas partes que tienen las autoridades las Prestaciones Sociales de los trabajadores del Hospital Universitario de Caracas:

Antiguo Régimen de prestaciones:

1. Desde que ingresaron hasta Mayo de 1997 lo tiene la institución ya que no existía el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que comenzó a regir a partir del 19 de junio 1997 donde estipula cual es el mecanismo a seguir para el depósito de las prestaciones sociales y el pago de sus intereses que es lo mismo que el fideicomiso.

Nuevo Régimen de prestaciones:
2. Desde el 19 de junio 1997 hasta 31 de Diciembre de 2003 lo tiene la Administración de la Institución. Porque las autoridades de ese entonces no cumplieron con lo establecido en el art. 108 de la LOT.
3. Desde 01 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2007 Depositado en el Banco Mercantil. Estos depósitos fueron suspendido en el año 2007 porque las actuales autoridades lo decidieron de manera unilateral, no consultaron a los trabajadores, sino que se aliaron a dirigentes sindicales inescrupulosos para cometer esta arbitrariedad de no continuar depositando estos cinco (5) días de salario por cada mes trabajado.
4. Desde 30 de julio de 2007 hasta la presente fecha: lo retoma la administra la Institución.
En conclusión las autoridades de la Institución administran los años siguientes:

ANTIGUA PRESTACIONES:

a.- Todos los años anteriores al 19 de junio 1997 (estas prestaciones sociales que eran calculadas diferente)

NUEVAS PRESTACIONES:
b. Desde junio 1997 hasta diciembre 2003 que es un total de: 6 años con 6 meses
c. Desde 30 de julio de 2007 hasta el 30 de julio 2011 que es un total de: 4 años
El total en años de las nuevas prestaciones que administra la institución es de: 10 AÑOS CON 6 MESES HASTA LA FECHA ACTUAL.

Los que no cayeron en la trampa cuando lo ordenó el patrono de finiquitar esta cuenta de prestaciones sociales con el Banco Mercantil, tienen 3 años con 6 meses, es decir desde 01 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2007. Por consiguiente el 1º primero de julio del presente año el Banco Mercantil nos hizo un deposito a nuestras cuentas por concepto abono de interés del fideicomiso.

Esta situación como sindicato en su tiempo alertamos y nos opusimos al cierre de la cuenta de Fideicomiso, nos opusimos a que el Patrón administrara nuestras Prestaciones Sociales, lamentablemente el tiempo nos da la razón, porque los que finiquitaron esta cuenta del Banco Mercantil perdieron definitivamente estos 3 años con 6 meses de la totalidad de prestaciones y por ende dejan de percibir sus intereses. Todo esto gracias al patrón y los dirigentes sindicales patronales. 

OTRA IRREGULARIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES O FIDEICOMISO 

El Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo también establece que: “después del primer año, adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año de servicio, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”.
Respecto a este segundo componente el cual se refiere a dos (2) días adicionales, que deben ser depositados anualmente luego de haberse cumplido un año (1) de servicio, acumulativos hasta alcanzar un tope máximo de treinta (30) días de salario, estos nunca han cancelados.

EJEMPLO: si Ud., está trabajando desde el año 1.997 en la institución (14 años de servicio) el hospital debería de estar depositando adicionalmente 2 días por cada año es decir por 14 años serian 28 días anuales más los 5 días mensuales de las prestaciones sociales, aunado a esto debieran de cancelar los interese que estos días generan. (Pero nunca lo han depositado y mucho menos cancelado sus intereses).

Lo agravante de esta situación es que las prestaciones sociales de los trabajadores esta fraccionada en cuatro partes, que no sabemos nadan de dos (2) días adicionales por año de servicio, que nadie sabe cuánto tiene en total, lo que hace imposible para nosotros saber cuánto realmente nos corresponde por el interés de rendimiento de este.

Aún hay tiempo de obligar a las actuales autoridades a cumplir con esta obligación, para que sepamos lo que realmente tenemos y cuanto nos corresponde por sus intereses. Solo si trabajamos unidos lo lograremos.
ACTUALIDAD

Tal vez te interesen estas entradas